“…En el presente caso, los sindicados (…) también se encuentran condenados por el delito de asesinato, en el que el a quo les elevó la pena con dicha circunstancia, y siendo que, los motivos que se invocan en el recurso de apelación no son exclusivamente personales, corresponde deducir los efectos que establece el artículo 401 del Código Procesal Penal, por lo que se les otorga el beneficio establecido en esta norma. Como consecuencia, el recurso por el motivo de fondo analizado en cuanto a la pena impuesta por el delito de asesinato debe declararse procedente…”